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lunes, 23 de junio de 2014

Mi opinión sobre el debate ¿Monarquía o República? (Segunda parte)

Alegoría de la II República 
Proclamación del Rey Felipe VI 






¿Monarquía o República? ¡Democracia real! 


Segunda parte

RECAPITULANDO
Hemos visto que no es suficiente declararse a favor de la Monarquía o de la República como forma de Estado, es necesario precisar por qué  modelo de Monarquía o República nos decantamos.
Hemos visto que hay formas de Estado que son Monarquías de jure y su funcionamiento -el gobierno del Estado- satisfacen los requisitos del republicanismo a ese respecto. Así como Repúblicas que no cumplen en absoluto con los fundamentos del republicanismo.
Otra cuestión, aplicable por igual a los modelos republicano o monárquico -y ésto para mi es esencial- es la calidad de su democracia, el cumplimiento real de los valores que, en los albores del siglo XXI, definen el concepto Democracia.
Si tomamos como referencia los Estados modernos, desarrollados cultural y económicamente, con un bagaje suficiente, en términos históricos, de experiencia en los modelos republicano o monárquico, en el primer caso yo me decanto por una República Parlamentaria tipo Alemania. Si nos referimos al segundo mi elección sería la Monarquía Parlamentaria tipo Dinamarca.
Entonces, dando por hecho que queremos una Democracia plena,  ¿qué guía nuestra elección entre uno de los modelos, republicano o monárquico, que he elegido antes? Para mí el modelo de Jefatura del Estado.
A partir de aquí me centro ya en España, y mis referencias a los aspectos constitucionales será, obviamente, la Constitución Española de 1978.
El Título Preliminar de la Constitución Española de 1978, en el art. 1.3, consagra la Monarquía Parlamentaria como «forma política del Estado español»
En este punto debo pensar ¿qué influencia tiene el Jefe del Estado en la gobernación de mi país?
Si nos remitimos al papel que le otorga la Constitución al monarca español respecto al gobierno de la Nación 'ninguno'. Pero, como mi ingenuidad no da para tanto,  supongo que puede ejercer  alguna influencia, o tratar de hacerlo. Otra cosa es que el gobernante de turno se deje influir o no. Esto forma parte del trato humano y se da en todos los sistemas. En las memorias y biografías de las personas que han tenido responsabilidades de este tipo podemos encontrar muchos ejemplos. Todo ello forma parte de la trastienda del poder. Lo que importa es su reflejo en el bienestar de los ciudadanos, en la calidad democrática del sistema.
Repito, ciñéndonos al punto de vista Jurídico, el monarca español no tiene competencia de gobierno, su papel en este aspecto se limita a sancionar las leyes.
¿Dónde está la diferencia con el modelo republicano? En el carácter hereditario del cargo de Jefe del Estado. Hay que admitir que la diferencia no es menor.
Para mí en la actualidad la forma natural de Estado es la República Parlamentaria. ¿Qué lleva un pueblo a elegir -en libertad- la forma Monárquica? La tradición.
He intercalado la frase "en libertad" porque no la doy por supuesta en el proceso de elección. Estoy hablando de España y no podemos ignorar el pasado, no podemos ignorar que tras una cruenta Guerra Civil vino una posguerra no menos cruenta, seguida de una larga Dictadura en la que la palabra "libertad" era un deseo, un sueño. Una Dictadura en la que el miedo estaba presente en el ánimo de muchísimas personas, y en todos el miedo a que tras la muerte del Dictador surgiera la sombra de una nueva guerra. No olvidemos los fusilamientos de 1975, mes y medio antes de su muerte. No olvidemos las manifestaciones anteriores a las primeras elecciones y las muertes y heridos que provocaron la Policía, la Guardia Civil y fuerzas de extrema-derecha. A pesar esos antecedentes, la mayoría de los españoles empezaron  a creer que el cambio era posible y la ilusión creció. Tras las primeras elecciones los partidos consensuaron una constitución que fue refrendada por los españoles en 1978. Aunque había miedo a los terroristas, de cualquier color, y a la posibilidad de un proceso involutivo promovido por un ejército cuyos mandos eran claramente franquistas, el pueblo aprobó la Constitución con el 88,54% de los votos emitidos. ¿Lo hizo mediatizado por el miedo? No lo creo, quizá en algunos por la inercia. Pero miedo no.
No quiero dejar de constatar que hubo más abstención que en las elecciones del 77 (12 puntos porcentuales menos), lo que denota que muchos españoles no estaban de acuerdo con el proyecto presentado; por su contenido o por sus carencias.
Como resultado de la aprobación un Rey heredado de Franco, pasaba a ser un Rey constitucional [aunque no de origen] tras su juramento de la nueva Constitución, y se consagraba el principio de "Sucesión directa por la Constitución".
¿Por qué los constituyentes eligieron el modelo monárquico y no el republicano? La respuesta es sencilla; porque el paso de la Dictadura a la Democracia no fue un proceso de ruptura, fue un proceso de transición, cuyo primer acto fue el referéndum sobre la Reforma Política llevado acabo por Adolfo Suárez. El resto es conocido. Todos los partidos apostaron por un consenso que empezaba por mantener al monarca en la Jefatura del Estado, pero desprovisto de todo poder de gobierno. Solo mantuvo el cargo, nominal, de Jefe de las Fuerzas Armadas.

ORÍGENES DEL DEBATE

«Son demasiadas las veces que España a dado un paso atrás» Profesor R. Carande.

No hay una causa única, sino un cúmulo de causas que con su sinergia han alcanzado un punto crítico, que finalmente ha explosionado siendo el detonante los resultados electorales de las europeas del pasado 25 de mayo, tanto en lo que respecta a los dos partidos mayoritarios, en forma especial los del PSOE
con la subsiguiente crisis que afecta a ese partido, y la emergencia de un nuevo  partido de izquierda -me refiero a Podemos- fruto del movimiento 15M.
Además hay que contar con que en España existe de forma latente un significativo porcentaje de ciudadanos, cercano al 40%, que expresan su anhelo de que un día, no lejano, el país se transforme en República.
Tras la reciente abdicación del Rey y próxima proclamación del Príncipe Felipe como su sucesor, y
ante los resultados de las Elecciones al Parlamento Europeo, algunos partidos, asociaciones y colectivos ciudadanos, han salido a la calle a exigir la convocatoria de un referéndum para que los españoles nos expresemos a favor de "Monarquía o República".
Este movimiento, así como la abdicación del monarca, tienen, en mi opinión, las siguientes causas:
1.- La abdicación del Rey no es un hecho causado por motivos de edad y salud, sino por el fortísimo
desgaste de la Institución Monárquica provocado por diversos errores personales de D. Juan Carlos, dudas sobre el patrimonio de la la familia real y, fundamentalmente, escándalos de corrupción financiera con la probable imputación de la Infanta Cristina, la pésima estrategia del Rey y su entorno en el trámite procesal.
2.- El profundo y gravísimo desgaste de Instituciones fundamentales del Estado como Tribunal Constitucional y Consejo General del Poder Judicial,
entre otras. La causa de aquel es fruto del uso torticero que han hecho de éstas Instituciones los dos partidos mayoritarios, PP y PSOE, en particular en cuanto al proceso de elección de sus miembros.
3.- La Constitución no cumple las exigencias del momento actual. De hecho hay muchos aspectos fundamentales que no se cumplen y preceptos que  no se han desarrollado al cabo de sus 36 años de vigencia. Esta situación genera el desapego y reivindicación de muchas personas, con mayor
incidencia en las generaciones que no votaron la Constitución. Si a esto añadimos el desafecto general por la actuación de los partidos políticos, en particular por los que han tenido y tienen responsabilidades de gobierno, la situación se traduce en una combinación de alejamiento político y aparición de nuevas organizaciones, unas populistas otras de izquierda otras surgidas de movimientos ciudadanos espontáneos y que aspiran a convertirse en partidos, que, legítimamente y con razón, exigen un cambio radical del modelo actual.
4.- El impacto de las consecuencias de la crisis económica sobre la ciudadanía y las medias tomadas por los gobiernos de Zapatero y, singularmente, Rajoy, para hacerla frente, con el cambio ”expres" incluido del artículo 135 de la Constitución.
La crisis económica de gran profundidad y larga duración, ha dejado sin trabajo a 6 millones de personas -26% de la población activa-, 2 millones de familias con todos sus miembros en paro y sin subvención económica alguna, con un índice de
riesgo del de pobreza infantil del 38%, con constantes recortes en servicios sociales esenciales -sanidad, educación, pensiones, acceso a la Justicia, a la vivienda, etc.- con un incremento en la desigualdad social que nos coloca en el segundo país de la UE, tras Letonia, en mayor desigualdad social, el segundo, tras Rumania, en pobreza infantil. Con una devaluación de salarios brutal y una precariedad en los contratos de trabajo sin parangón, situaciones que hacen que el tener trabajo no sea garantía de salir
de la pobreza, con un país desesperanzado, falto de impulso, que ha dejado de creer en sus políticos.
6.- La salida a la luz de innumerables casos de corrupción que implican a partidos políticos, sindicatos, cargos públicos, banqueros e incluso a la familia Real. Es surrealista ver que mientras una buena parte del país está empobrecida, el partido que gobierna, el PP, está inmerso en un proceso judicial de corrupción de gran calado, en el que a la vista de todos ha utilizado métodos de obstrucción a la justicia. No se trata de cargos públicos de ése
partido, que también y en gran número, estoy hablando de su cúpula directiva actual y dirigentes anteriores. ¿Cómo se puede esperar que en éstas condiciones el ciudadano no piense que está siendo engañado y que la culpa es del modelo de Estado que durante años le ha sido presentado como el mayor logro colectivo del pueblo español? ¿Cómo no va a pensar ese ciudadano que merece la pena tratar de cambiar el modelo?
7.- La percepción de la existencia de un trato desigual
al ciudadano por parte de sus gobernantes -a los que eligió basándose en promesas electorales luego no cumplidas-, respecto de entidades, como las financieras, en las que el Gobierno introduce dinero público que no se va a recuperar. Entidades financieras que en lugar de generar líneas de crédito que dinamicen la economía, faciliten la creación de nuevas empresas y promuevan el consumo, han preferido invertir en deuda pública con créditos muy baratos obtenidos del BCE. O incluso manteniendo
miles de millones de euros depositados en dicho banco a bajisimo interés.
8.- Otra causa son los cambios, puramente ideológicos, que el Gobierno del PP ha introducido, va ha introducir, o ha intentado introducir  en materias como Educación, Sanidad, Trabajo, Justicia, Libertades..., que suponen una perdida de derechos, un retroceso de 35 años sin más justificación que la puramente ideológica. En algunos casos los anteproyectos no han superado el filtro de
organismos consultivos como  el Consejo de Estado, CGPJ, Tribunal Supremo, así como asociaciones profesionales y otras entidades representantes de los colectivos afectados.
9.- La pérdida de la libertad de expresión en los medios de comunicación. La crisis ha provocado un gran daño ésos a lo que se ha dado en llamar "el cuarto poder del Estado", que en algunos casos ha supuesto su desaparición. Los que resisten dependen,en buena medida de la publicidad de
entidades públicas incluido el gobierno, otros se han salvado de la desaparición por la mediación del gobierno. En definitiva, todos dependen económicamente, en mayor o menor medida, del gobierno, lo que supone de facto su control y la pérdida de la independencia informativa y el papel de control y 'contrapoder' del gobierno.
10.- La percepción de los ciudadanos de la inexistencia de una oposición fuerte al PP que pueda contribuir a que, a pesar de su mayoría absoluta en ambas cámaras, ése partido modere su acción de
gobierno así como legislativa, e impositiva en lo que se refiere al control de instituciones como el TC, CGPJ y Tribunal de Cuentas a través del nombramiento de la mayoría de sus miembros. Otra vez el clientelismo.
Para muchos ciudadanos, entre los que me encuentro, la falta de esa oposición no solo es sentida como un perjuicio, sino que ante el actual panorama del espectro político augura una nueva victoria del PP en las próximas elecciones generales.

OPORTUNIDAD  POLÍTICA PARA  PROMOVER  UN CAMBIO  DEL  MODELO DE ESTADO.
La pregunta la formulo así ¿Es el momento adecuado para un debate sobre el modelo de Estado que queremos los españoles, que concluya con la convocatoria de un referéndum consultivo para elegir entre Monarquía Parlamentaria o República?
No menciono qué modelo de República porque los promotores del debate no lo han hecho. Parece ser que prefieren que se defina en el proceso
constituyente que se abriría tras un resultado favorable del referéndum a ésa alternativa. Lo que nos llevaría a otro debate en el que no voy a entrar.
Volviendo a la pregunta. En mi opinión no me parece el mejor momento para abordar el cambio en el modelo de Estado. A continuación doy las razones en las que fundamento ésa opinión.
El viejo dicho afirma «En momentos de tribulaciones no hacer mudanza». Es evidente que España está pasando por uno de esos momentos y lo que se
requiere es afrontarlo desde una estabilidad política.
Vivimos una situación económica gravísima que no parece que vaya a tener un final cercano, con una tasa de paro insoportable, con una deuda pública a punto de rebasar el 100% del PIB, ambos hechos, junto a una política fiscal inadecuada, derivan recursos que deberían ser aplicados a políticas de expansión. La deuda pública hipoteca el futuro de las nuevas generaciones. Tenemos un país desindustralizado que hay que reponer. Un pueblo agotado y
desesperanzado. La juventud mejor preparada de nuestra Historia se ve obligada a emigrar en busca de trabajo, como lo hicieron sus abuelos en los años 50 y 60.
En lo político asistimos a una situación de quiebra del sistema bipartito protagonizado por PSOE y PP y la emergencia de una forma pluripartidista. En principio esto es bueno, porque amplía  la representación de las tendencias políticas existentes hoy en la ciudadanía, pero también el anquilosamiento de los
grandes partidos y su fracaso en  agruparlas. Esto es particularmente grave en lo que se refiere al PSOE, que pierde su posición hegemónica en la izquierda española. Históricamente la fragmentación de la representación política conduce a la inestabilidad de la gobernación, pues obliga a coaliciones difíciles de mantener a lo largo de una legislatura y que terminan por no contentar a nadie.
También de orden político es la reivindicación soberanística planteada por diversos partidos
catalanes. Esta situación tiene una fecha clave, el próximo 9 de noviembre, día en el que la Generalitat tiene convocado al pueblo catalán para una consulta en la que decidirá si Catalunya sigue formando parte de España o se independiza de ella para formar un nuevo Estado. El reto que se plantea es de primera magnitud, y no colabora a su resolución las posturas no dialogantes del Sr. Rajoy y el Sr. Mas.
Añadir a estas tensiones una más y pretender su resolución de forma inmediata equivale, en mi
opinión, a jugar a la ruleta rusa con cinco balas en el tambor.
Mi ideología es socialdemócrata y elijo la República Parlamentaria como modelo de Estado. Pero juzgo que el debate Monarquía o República no debe ser planteado en estos momentos. Y añado, no veo en que forma ese cambio podría ayudar a resolver los conflictos que tiene planteados la Nación. ¿Cómo puede influir en su resolución el modelo de Jefatura del Estado cuando quien la ejerce carece de poder de
Gobierno según marca la Constitución? ¿No es más lógico reclamar a quien tiene ésa capacidad constitucional su responsabilidad en la actual situación? ¿No es más lógico exigir a los partidos políticos, que son a los la Constitución encarga el gobierno de la Nación, que en ejercicio de su responsabilidad ante los ciudadanos, busquen la forma de afrontar los graves problemas que tenemos que ante nosotros?
La acción adecuada es profundizar en la democracia.
Elevar la calidad democrática de este país abordando los cambios constitucionales que son necesarios, imprescindibles y urgentes. También derogando y/o modificando leyes que no han mejorado sino, muy al contrario, empeorado el bienestar de los españoles.
La política se enfrenta cada día a la realidad, no a los deseos. Aunque sin ellos no puede avanzar.

PROPUESTAS
Es preciso y urgente llevar a cabo una serie de cambios para hacer de éste un país verdaderamente
democrático, en el que los ciudadanos nos sintamos poseedores del poder soberano que consagra la Constitución. Que acaben con la partitocracia a la que nos han llevado los partidos mayoritarios, para los que los ciudadanos solo somos útiles a la hora de depositar nuestro voto y pagar los impuestos. Debemos ser conscientes de nuestro papel y ejercerlo. Los partidos políticos son los conductores del proceso, ese es el encargo constitucional, pero los protagonistas somos los ciudadanos. Los que les
damos la oportunidad de probar que sus propuestas nos convencen y les creemos adecuados para realizarlas, somos nosotros, los ciudadanos. Ellos son servidores públicos. De nosotros debe depender el  control de sus actividades y la capacidad de la revocación de sus cargos. Pero para esto es preciso introducir cambios
No he estudiado Derecho, no tengo ninguna experiencia política, solo soy un ciudadano ocupado por informarme de lo que ocurre en mi país y por qué
ocurre, añadamos que tengo algo de sentido común. Con ésos mimbres voy a cometer el error de proponer las que considero reformas necesarias y urgentes que es preciso acometer para ganar en calidad democrática.

Cambios constitucionales
1.- Transparencia y control de la Corona.
2.- La redefinición del modelo territorial.
3.- La redefinición del papel del Senado.
4.- Incorporar la Transparencia de todas las
Instituciones del Estado y de sus miembros al "núcleo duro" de la Constitución.
5.- La definición de España como Estado laico.
6.- La incorporación del principio de Justicia Universal en su sentido más amplio.
7.- La incorporación del principio de revocación de todos los cargos.
8.- Consagrar el derecho fundamental objetivo a una Educación pública de carácter laico con la supresión del art. 27.3 de la actual Constitución.
9.- La reforma de las instituciones de Justicia. TC, CGPJ y la forma de nombramiento de sus miembros para garantizar su real independencia, evitando su subordinación al juego de mayorías en otros poderes del Estado.
10.- La reforma del TCE para que sea una institución ágil y realmente útil.
12.- La derogación de la reforma del artículo 135 que tuvo lugar en el año 2011, por considerar que vulnera la soberanía del Estado al afectar directa y
gravemente a la realización efectiva del Estado Social de Derecho que la Constitución proclama, por lo menos teóricamente, en su artículo inicial.
13.- La incorporación del principio de Justicia gratuita e igualitaria al grupo de derechos fundamentales objetivos.
14.- La incorporación del principio de Sanidad Universal e igualitaria al grupo de derechos fundamentales  objetivos.
15.- Incorporación al grupo de derechos
fundamentales objetivos de la obligación del Estado a la atención de las personas dependendientes.
16.- Reforma del art. 141.2 en el que se contempla a las Diputaciones Provinciales como órgano de representativo autónomo encargado del gobierno y administración de la provincia
No menciono otros porque ya está previsto hacerlos, como la extensión de la igualdad de género a la sucesión de la Corona, incorporación de los nombres de las CC.AA., incorporación de principios emanados de nuestra pertenencia a la UE y otros.
Estos cambios y muchos más suponen una gran dificultad en al menos dos aspectos.
1.- Requieren un amplio consenso entre las fuerzas políticas difícil de conseguir en las actuales circunstancias.
2.- Por pertenecer al llamado "núcleo duro" de la Constitución el procedimiento de cambio es lo que se conoce como "procedimiento agravado" que en la práctica equivale a un proceso constituyente en sus consecuencias, aunque toque solo a algunos artículos
de la Constitución. De hecho bastaría que fuera uno solo de ellos. Resumiendo, las Cortes que aprobaran los cambios tendrían que convocar un referéndum en el que los españoles refrendaran los cambios, logrado esto procederían a su disolución y convocatoria de elecciones generales para elegir a los miembros de las nuevas Cortes conforme a los cambios introducidos.
Como se puede comprender no es fácil, pero es necesario y urgente. De las fuerzas políticas depende
el cuando, de nosotros los ciudadanos forzar a que lo hagan.
Pero no basta con esas reformas, hay muchas que son leyes que deberían cambiar por obsoletas y/o inadecuadas: Ley hipotecaria, ley de desahucios, ley de aforamiento, ley de indulto, ley de enjuiciamiento civil, ley de enjuiciamiento criminal, etcétera. Finalmente, pero no menos importante es la amenaza que supone para las mujeres españolas el anteproyecto de Ley de Protección de la Vida del
Concebido y los Derechos de la embarazada, o Ley de Regulación del aborto, al que probablemente dará luz verde el Consejo de Ministros esta semana, y que supone un paso atrás con respecto a la Ley de 1985. El anteproyecto deja al criterio de otros lo que debería ser una decisión exclusiva de la mujer; se trata de otra de las reformas ideológicas del PP. De convertirse en Ley ésta es una de las primeras que deberían ser derogadas por un gobierno progresista.

El pasado mes de abril el actual Fiscal General del Estado, D. Eduardo Torres-Dulce, en el Parlamento, respecto a la falta de una adecuada ley anticorrupción, lamentó la falta de medios legales, materiales y personales y la ausencia de mecanismo de acceso a bases de datos públicos para poder combatir la corrupción. "Legislación insuficiente, enrevesada y con penas no acordes con la gravedad que se demanda por la ciudadanía", “actuación exasperantemente lenta”, “absoluciones difíciles de
entender y sin recuperación de dinero”, “prescripciones incomprensibles”, “indultos a corruptos” y “agujeros negros en la ejecución de sentencias”, son algunas de las disfunciones demoledoras que Torres-Dulce denunció ante la Comisión Constitucional y que llevan a la sensación generalizada de que “la Justicia favorece al poder”.
Es preciso cambiar el sistema de selección y designación de los miembros de altos organismos reguladores y de control para garantizar la efectiva división de poderes y la independencia de sus
miembros en su actuación. Hablamos del Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo, Gobernador del Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores, Entes de Radio y Televisión Públicas y otras altas instancias del Estado para el mejor control del ejecutivo, del poder judicial, de los poderes públicos, de los partidos, de los poderes económicos y de unas administraciones que han de tener un funcionamiento totalmente transparente y
ajustado a la ley. Las propuestas y sistemas de elección de  sus miembros se deben basar en criterios objetivos de trayectoria, capacidad, prestigio y garantía de independencia.
Por otra parte, es necesario alcanzar un pacto de Estado sobre la educación. No debemos seguir aceptando que cuando cambia la ideología de un gobierno respecto al anterior se promulgue una nueva Ley de Educación, no por criterios pedagógicos sino por criterios ideológicos. Así la
educación de nuestros hijos deja de ser una tarea formativa para ser adoctrinamiento. Esto se pone en relieve particularmente con los gobiernos del PP.
Es absolutamente necesario cambiar la actual Ley Electoral, abandonando el sistema de listas cerradas y bloqueadas, dando la opción al ciudadano de elegir los candidatos que crea más adecuados. Esto obligará a una mejor democracia interna de los partidos y propiciará su libertad de voto en el ejercicio de sus funciones.
En fin, el número de reformas indispensables y
urgentes que es preciso acometer es interminable y escapa de mi capacidad de conocimiento. Pero sé una cosa, este es un país en el que se legisla a golpe de acontecimiento, y la realidad es que sobran leyes, algunas no se aplican, mientras que en otras no se procede a su adecuación al momento actual. Parece, y así debe ser, que es más fácil escribir una nueva ley que revisar el acerbo de leyes que siguen en vigor. Ésta actitud, que han seguido todos los gobiernos, es absolutamente inaceptable, impropia de un país que se dice "desarrollado" y "moderno".
Como escribí en otra ocasión, la realidad es que ninguno de los Gobiernos que han existido desde 1979 ha acometido una reforma a fondo del sistema de justicia, ni ha provisto los fondos para su modernización funcional. Tenemos una AEAT aceptablemente dotada de medios técnicos para su eficaz función. Sin embargo la Justicia, uno de los Poderes del Estado, pilar del Estado de Derecho, no dispone de ellos, mi primer es ¿por qué, siendo siendo tan alta su importancia, no se ha procurado la
modernización de sus medios materiales? Parece que hayamos olvidado que si la Justicia no funciona, no existe tal Estado de Derecho. Los ciudadanos tenemos la obligación de requerir que ésa actualización se produzca.

LA ACTITUD DE LA CIUDANIA
Los españoles por carácter, por inercia por falta de cultura política, por lo que sea, tendemos a participar poco en la "res publica" expresión del latín, que
significa literalmente "cosa pública", lo que se conoce modernamente como esfera pública. Somos poco proclives a asociarnos. Salvo a los equipos de fútbol. Cuando participamos en algún movimiento lo hacemos por una causa particular y finalmente esa asociación se disuelve. Así pasa con las manifestaciones. Pero ¿cuantos movimientos o manifestaciones se han producido solicitando cambios políticos? Yo creo que su porcentaje es pequeño respecto al total y mínimo ante el número
de razones que hay para hacerlo.
A parte de las razones que he expuesto al comienzo para explicar la falta de un compromiso general de los españoles en la esfera pública, hay una causa que quiero destacar: la ausencia de conciencia cívica, la falta de apreciación de pertenencia a un colectivo, el pueblo español. A los españoles se nos ha visto como un pueblo de «personas con gran orgullo, individualistas y poco prácticos». Los tópicos siempre encierran algo de razón. En parte ésas actitudes han
cambiado con el paso del tiempo, pero perduran en el colectivo. El movimiento del 15M fue una esperanza de ése cambio, pero su devenir nos ha mostrado la otra cara. Ahora el movimiento Podemos parece apuntar en la buena dirección, pero sigue siendo una incógnita.
Pero lo que a mi juicio es más grave es que los gobiernos que han circulado en esta etapa democrática ¡No han hecho nada para educar al pueblo en los valores democráticos! Salvo el tímido intento del gobierno del Sr. Zapatero con la
introducción de la asignatura de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, una asignatura diseñada para el último ciclo de la Educación Primaria y toda la Educación Secundaria. Consistía en la enseñanza de los valores democráticos y constitucionales. La asignatura cumplía con una recomendación del Consejo de Europa en el año 2002, donde se afirmaba «que la educación para la ciudadanía democrática era esencial para la misión principal del Consejo, como era promover una
sociedad libre, tolerante y justa, además de contribuir a la defensa de los valores y los principios de libertad, pluralismo, derechos humanos y Estado de Derecho, que constituyen los fundamentos de la democracia».
Este intento fue inmediatamente criticado por el PP y las clases más conservadoras y afines a la Iglesia Católica y la Conferencia Episcopal Española argumentando que era una materia que «impone una moral de Estado, una visión ideologizada de la ética». Fue derogada por el Gobierno del PP poco después
de tomar posesión, encargando al Ministro de Educación, Sr. Wert, hacerlo en su primera intervención en el Congreso, como así fue.
Tengamos en cuenta que la Ley fue aprobada en 2006, 28 años después de la aprobación de la Constitución y a requisito del Consejo de Europa. No se hizo nada hasta entonces.
Un pueblo que había transitado por el franquismo castrador de mentes, de la imaginación, tergiversador de la Historia, secuestrador de la
información, que aplicaba el principio romano de «panem et circenses» como método para mantener un pueblo adormecido en su mayoría, no recibió ningún impulso educativo en su nuevo papel de poseedor de la Soberanía Nacional, hasta 2006.
Por todo lo anterior pienso que de poco servirán los cambios si los ciudadanos no cobramos conciencia de nuestro papel y lo ejercemos, tanto en los derechos como en las obligaciones.
Debemos dejar atrás la inercia mental y el desencanto
en que nos han sumido PP y PSOE, así como salir de la postración y desesperanza a la que nos ha llevado la cruel y larga crisis económica, pero también del valores, que estamos atravesando. Si no lo hacemos todo seguirá igual y los que nos han traído a este punto seguirán gobernando con la impunidad que lo han hecho hasta ahora.

CONCLUSIONES
1.- Constitucionalmente la actual forma de Estado de
España es  una Monarquía Parlamentaria como consecuencia del consenso entre las fuerzas políticas que representaban al pueblo español. Los constituyentes eligieron ese consenso como forma adecuada para transitar de la Dictadura a la Democracia.
2.- La diferencia técnica entre Monarquía Parlamentaria y República Parlamentaria está, básicamente, en la figura de la Jefatura del Estado. La primera supone una sucesión por herencia reglada
por la Constitución, mientras la segunda plantea un proceso de elección, pudiendo ser ésta directa o indirecta, pero con participación ciudadana. También supone un periodo acotado de ejercicio del cargo y las posibilidades de  reelección.
3.- El problema político de la España actual es el agotamiento de un modelo que no responde a las necesidades del país. El período abierto con la Transición ha cumplido con su objetivo y es preciso y urgente afrontar uno nuevo que permita encarar el
presente y el futuro de la Nación. Que profundice en los principios de la Democracia, que transmita ilusión y fortaleza al pueblo. Para ello se deben llevar acabo cambios profundos en todas las Instituciones del Estado, en los partidos políticos y en todos los sistemas que vertebran la sociedad. La independencia de los poderes del Estado debe ser total y diáfana. Su transparencia debe ser exigida por las leyes, percibida por los ciudadanos y auditada por un organismo independiente.
4.- No soy partidario de que el debate Monarquía o República se abra en estos momentos por razones de oportunidad política, razones que he analizado anteriormente.
5.- Soy rotundamente partidario de abordar los cambios urgentes que necesita la Constitución de 1978. Es preciso adecuarla al tiempo actual, muy distinto al del momento de su elaboración. Anteriormente he formulado los cambios que considero imprescindibles.

Termino con una reflexión extraída del Informe España 2013, elaborado por José María Martín Patino y Xavier Martínez Celorrio para el Foro Encuentros:
«En conclusión, conviene impulsar un revulsivo real y creíble que no puede ser diseñado únicamente desde arriba y de espaldas a los ciudadanos. La vida democrática no es sino pacto o –como algunos han señalado– un equilibrio armónico de frustraciones mutuas».


REFERENCIAS
1) En el apartado Sistemas de Estado, las entradas: República, Republicanismo, Monarquía, Monarquías
Europeas, Monarquismo. Las he tomado de Wikipedia.
2) DATOS (tomados de Wikipedia)
Participación en referendos y elecciones que se mencionan en el texto:
1.- Referéndum sobre la Ley para la Reforma Política (1976).
1.1. Habitantes con derecho a voto: N/A
1.2 Votantes: 17.599.562
1.3 Participación: 77,8%
1.4 Si: 94,17%
2.- Elecciones Generales de junio de 1977.
2.1 Habitantes con derecho a voto: 23.583.762
2.2 Votantes (elección de Diputados): 18.590.130
2.3 Participación: 78,93%
3.- Referéndum para  la ratificación de la Constitución Española (1978)
3.1 Habitantes con derecho a voto: 26.632.180
3.2 Votantes: 17.873.271
3.3 Participación: 67,11%
3.4 Si: 88,54%
3) Constitución Española de 1978
4) Desarrollo de preceptos constitucionales y sentencias del TC:
http://www.congreso.es/
5) Propuestas de reformas:
Plataforma Constitucional. http://plataformaconstitucional.blogspot.com.es/
Fundación Encuentro. Informe España. http://www.informe-espana.es/
Foro Ético.
http://elforoetico.blogspot.com.es y actualmente http://asocforoetico.wordpress.com/
El observatorio de la laicidad. El laicismo hoy
http://laicismo.org/observatorio/el_laicismo
6) Webs de blogs y artículos de opinión:
"La Abogacía española asegura que los recortes en sanidad 'colisionan' con la Constitución"
http://yosisanidaduniversal.net/noticias.php/la-abogacia-espanola-asegura-que
"La erosión de la Monarquía"
http://elpais.com/elpais/2014/01/29/opinion/1390995769_223759.html
"¿Monarquía o República?:  Democracia"
http://elpais.com/elpais/2014/06/07/opinion/1402165954_952853.html
"Luces largas para un reinado"
http://registrousuarios.lavanguardia.com/premium/54410060802/index.html
"¿Adbica la Corona o abdica la democracia?"
http://www.infolibre.es/noticias/opinion/2014/06
/08/abdica_corona_abdica_democracia_17988_1023.html
"El republicanismo ha despertado y está tomando cuerpo en el PSOE "
http://www.publico.es/politica/479198/el-republicanismo-ha-despertado-y-esta-tomando-cuerpo-en-el-psoe
"La necesaria República"
http://m.monografias.com/trabajos61/necesaria-republica/necesaria-republica.shtml
”Desnuda está la tierra..."
http://alfredo-barrera-cuevas.blogspot.com.es/2013/04/monarquia-parlamentaria-y-republica.html?m=1
"La reforma Constitucional"
http://www.20minutos.es/noticia/2169263/0/reforma-constitucion/baza-felipe-vi-reto/regenerar-monarquia/
"Una tradición inventada"
http://elpais.com/elpais/2014/06/18/opinion/1403109760_054248.html



A Roxana, nuestras conversaciones me motivaron a escribir este documento. Un beso.


Majadahonda, 23 de junio de 2014, en la víspera de la noche de San Juan. 

Mi opinión sobre el debate ¿Monarquía o República? (Primera Parte)

Marianne 
Corona Real Española 






¿Monarquía República? ¡Democracia real! 


CONSIDERACIONES PREVIAS
Este blog surge a raíz de la reciente abdicación del Rey Juan Carlos I, la subsiguiente proclamación del Príncipe Felipe como sucesor, de acuerdo con las previsiones constitucionales y de la oleada de manifestaciones en favor de la convocatoria de un referéndum  que permita a los españoles elegir entre Monarquía Parlamentaria o República como forma de Estado.
El documento se divide en dos blogs. Mi intención es, en primer lugar,  poner a disposición del lector una información breve y sencilla sobre las características fundamentales de los dos modelos de Estado, sin posicionamiento entre ambas.
Como no soy especialista en la materia no he recurrido a textos de Derecho Constitucional o de Ciencia Política, sino a las fuentes que cualquier persona con interés puede encontrar fácilmente en Internet y en los medios escritos, que han dedicado tanto espacio a la que sin duda, será una de las primeras noticias del año, si no la primera. En el apartado de referencias, además  de las correspondientes a los resúmenes que presento, también aporto algunos -pocos- artículos, blogs con opiniones a favor y/o en contra de las dos opciones y algunos datos adicionales.
Es obvio que el único responsable de la elección de las fuentes soy yo. A algunos les podrá parecer que las mismas pueden no ser fiables y que es poco serio su utilización. Pero no pretendo más que poner al alcance del común de la gente lo que ella podría encontrar de forma rápida y sencilla con los medios que tiene a su alcance. Lo que yo ofrezco es un resumen de lo que encontrarían. Obviamente soy el único responsable de la configuración de ese resumen, de sus errores y de sus omisiones.
En el segundo blog termino con unas conclusiones en las que fijo mi postura personal en este debate, de lo que creo que ha sido su origen y de la oportunidad política del mismo en estos momentos. También hago mención de los que considero cambios necesarios e inmediatos para mejorar la calidad democrática de nuestro país, independientemente de su forma de Estado.
Finalmente, pido disculpas por los errores o carencias formales de presentación que el lector pueda encontrar en este blog. Solo puedo tratar de justificarme por el hecho de que está escrito en un smartphone debido a que por razones físicas lo hago desde mi lecho, sin poder utilizar un ordenador.

Primera Parte
LOS SISTEMAS DE ESTADO REPUBLICANO Y MONÁRQUICO.
Modelos de Repúblicas
1.- Presidencialismo pleno.
2.- Presidencialismo con gobierno vinculado al Parlamento.
3.- Semipresidencialismo.
4.- Parlamentarismo.
5.- Unipartidismo.
Tipos de Monarquías
1.- Monarquías constitucionales o parlamentarias en las cuales el rey no posee ningún poder efectivo
2.- Monarquías constitucionales o parlamentarias en las cuales el rey ejerce personalmente el poder ejecutivo en conjunto con un Parlamento débil
3.- Monarquías absolutas

La República alimenta y educa a sus hijos 
REPÚBLICA
«Tradicionalmente, se ha definido la república como
la forma de gobierno de los países en los que el pueblo tiene la soberanía y facultad para el ejercicio del poder, aunque sea delegado por el pueblo soberano en gobernantes que elige de un modo u otro. En la práctica suele pensarse que la forma de estado de un país es la monarquía si tiene rey, y república si no lo tiene. Lo cierto es que una república está fundamentada en el “imperio de la ley” y no en el “imperio de los hombres”. Una república es, de este modo, un sistema institucional independiente de los
vaivenes políticos y en la cual tanto los gobernantes como los gobernados se someten por igual a un conjunto de principios fundamentales normalmente establecidos en una constitución. Y la constitución, de ser apegada al Derecho, sirve para protegerlo y definir incluso qué leyes son buenas y cuáles malas en el marco de referencia constitucional».
«El desconocimiento de estos principios clásicos en el mundo moderno lentamente ha conducido a muchos a expresarse en términos de “repúblicas
democráticas” o “repúblicas islámicas”, sin considerar la contradicción que tales frases contienen».
«Son elementos comunes que participan del contenido de la definición tradicional que la cultura occidental ha elaborado del concepto “República” los siguientes:
1.- La periodicidad en los cargos
2.- La publicidad de los actos de gobierno: no es posible el secreto de Estado
3.- La responsabilidad de políticos y funcionarios
públicos
4.- La separación y control entre los poderes
5.- La soberanía de la ley
6.- El ejercicio de la ciudadanía, quien pone y depone
7.- La práctica del respeto, y no la intolerancia, con las ideas opuestas
8.- La igualdad ante la ley
9.- La idoneidad como condición de acceso a los cargos públicos
«La aplicación de la misma palabra a dos conceptos o
más diferentes pero relacionados lleva a inconsistencias:
1.- Los países que son repúblicas según la definición práctica normalmente aducen que son repúblicas en un sentido tradicional, aunque en muchos casos sean regímenes autócratas o dictatoriales donde el pueblo no es soberano.
2.- Una monarquía electiva con soberanía popular o una monarquía parlamentaria serían repúblicas en sentido tradicional, porque la soberanía está en el
pueblo que otorga más o menos atribuciones a un monarca no soberano. Sin embargo en la práctica jamás se llama república a una monarquía».
«En las repúblicas democráticas, el Jefe de Estado ha de ganar unas elecciones. Estas elecciones puede ser directas o indirectas (se forma un consejo especial o es el parlamento quien elige a la cabeza del Estado). Cuando el presidente es electo, normalmente, desempeña su cargo en un periodo preestablecido (generalmente, de cuatro a seis años), finalizado este
periodo, se celebran nuevas elecciones. Muchas legislaciones nacionales, limitan el número de Reelecciones a las que puede presentarse un Presidente cuando ya ha concluido su primer mandato».
«Existen repúblicas presidencialistas, como el caso de Estados Unidos, Argentina y Ecuador, donde el jefe de Estado y el de Gobierno, elegido por el pueblo, coinciden, y parlamentarias, donde están diferenciadas las funciones del Jefe de Estado y del Jefe de Gobierno, que es elegido por el Parlamento, frente al que es responsable políticamente, como
Alemania, Austria, Israel y Grecia.
En los sistemas semipresidenciales, puede darse el caso (dependerá de los sistemas y calendarios de elección de cada país) de que el Presidente de la República y el Primer Ministro pertenezcan a diferentes partidos políticos con ideologías encontradas. Esta cohabitación suele darse a menudo en Francia».
«Una república parlamentaria o república constitucional parlamentaria es una forma de
gobierno que opera bajo un sistema parlamentario. En Italia la política se basa en un sistema republicano parlamentarista con democracia representativa desde el 2 de junio de 1946.
En oposición a la república presidencialista y la república semipresidencialista, el jefe del estado, normalmente, no tiene poderes ejecutivos reales como un presidente ejecutivo, ya que la mayoría de estos poderes le han sido concedido al jefe de gobierno, normalmente llamado primer ministro. Sin
embargo, el jefe de estado y el jefe de gobierno deben formar una sola oficina en una república parlamentaria (como Sudáfrica o Botsuana), pero el presidente se sigue eligiendo de la misma manera que el primer ministro en los estados tipo 'sistema de Westminster'. En ciertas ocasiones el Presidente ha de tener poder ejecutivo legal, para llevar a cabo el día a día de las instituciones (como en Finlandia o Irlanda) pero no hacen uso de estos poderes. Algunas repúblicas parlamentarias podrían, por tanto, ser
vistas como repúblicas con un sistema semipresidencialista, pero funcionando de una forma parlamentaria.
En otros países, como Alemania o India, sin embargo, el presidente de la República, tiene que permanecer estrictamente independiente a la dinámica gobierno/oposición».

REPÚBLICA Y RELIGIÓN
Repúblicas laicistas
«Muchas veces, las revoluciones que han propiciado el cambio de Monarquía a República han sido altamente laicistas, lo que en ocasiones ha despertado un importante sentimiento anticlerical a raíz del apoyo y el simbolismo que algunas confesiones religiosas como el catolicismo han prestado al Antiguo Régimen, o por su estrecha vinculación con las oligarquías, así como el papel eminentemente reaccionario que las jerarquías eclesiásticas han tendido a desempeñar en su
complicidad o defensa activa del orden establecido. En los casos de mayor exacerbación, o de mayor acumulación histórica de frustración y sufrimiento por parte de las clases populares y oprimidas, a raíz del 'statu quo', esto ha llegado a provocar quemas de iglesias, persecución de religiosos y destrucción de arte sacro, etc. Casos de ello se dieron en Francia, durante la revolución francesa, o en algunas revoluciones socialistas, como las que dieron paso a las distintas Repúblicas de la Unión Soviética (algunas
de corta duración), así como las de Vietnam, Corea del Norte, China, México o la inconclusa Revolución social española de 1936, que tiene lugar en el seno de la II República tras el frustrado golpe de Estado por parte de los militares sublevados, que dio lugar al estallido de la Guerra Civil, siendo los intentos o afiliaciones revolucionarias duramente reprimidas desde el bando sublevado. Aunque también la imposición de monarquías o estados totalitarios han fomentado en ocasiones la persecución o ataque a
minorías religiosas como a los judíos, o a los cristianos en el Japón Tokugawa, o han legitimado su poder en la religión, como la dictadura del General Francisco Franco y su nacionalcatolicismo.
En los Estados Unidos, no sucedió esto, probablemente, porque la suya más que revolución, fue ante todo una Guerra de Independencia para librarse de los abusos de la corona británica. No obstante, la joven nación no eligió ninguna religión de Estado en especial, aunque sí hace referencia en
ocasiones a la Biblia o a Dios, por ejemplo en su constitución. Francia, pionero en la independencia de la religión y el estado, asumiría la laicidad del estado finalmente a principios del siglo XX.
Si bien es cierto que muchas veces se ha esgrimido el sentimiento anti-religioso para favorecer la implantación de un régimen republicano, otras tantas veces, ha sido al revés, se ha utilizado un sentimiento religioso (en ocasiones, incluso fundamentalista), con idéntico objetivo».


La República guiando al pueblo
REPUBLICANISMO
«El término republicanismo hace referencia a una corriente de pensamiento político surgida en algunas municipalidades italianas de la Edad Media que confirió nuevo sentido a las tradiciones ciudadanas griegas y romanas, animó gran parte de los debates políticos de la Inglaterra de los siglos XVII y XVIII, influyó sobre los padres fundadores de la independencia estadounidense y, tras casi dos siglos de discreto silencio, ha llegado hasta nuestros días
como soporte de los clásicos ideales del 'vivere libero'. El republicanismo —en su dimensión doctrinal ajena a las formas de gobierno y a su contraposición con la monarquía— es un programa de investigación de las decisiones políticas, no una receta trazada de una vez por todas.
La tradición republicana no es contradictoria con los principios liberales, sino que los complementa y
potencia mediante una participación ciudadana
efectiva. Para ello, es preciso reforzar ciertos
elementos, todavía muy débiles, de las democracias representativas que predominan en la actualidad: fomentar una cultura cívica más robusta, alcanzar una mayor igualdad social y organizar unas instituciones políticas que aumenten la calidad de la participación, en especial mejorando los mecanismos de deliberación a efectos de adoptar las decisiones políticas más adecuadas a los intereses de todos».

Bandera de la I República Española  
Bandera de la II República Española 
Republicanismo en España

«Tras dos experiencias frustradas (1873-1874 y 1931-1939), en España se experimenta en los últimos años un renovado interés por el republicanismo, interés que se plasma en una cierta revitalización de los movimientos en favor de la reinstauración de la República como forma de Estado. Una muestra de este movimiento es el surgimiento de plataformas como Ciudadanos Por la República o la creciente
alusión al republicanismo por parte de partidos como Izquierda Unida y partidos minoritarios, generalmente de izquierdas [como Podemos], así como por parte de partidos independentistas tales como Esquerra Republicana de Catalunya. En una encuesta realizada en el 2007 apunta, que, un 69% de la población está a favor de la continuidad de la monarquía frente a un 22% que opta por la república. Otra encuesta de Sigma Dos del 2008 afirma que un 57,9% de la ciudadanía española se muestra
indiferente en el momento de elegir a favor de la Monarquía o la República. Un 16,2% dice sentirse republicano, un 15,7% se declara monárquico y un 7% afirma ser juancarlista. En diciembre de 2013 Sigma Dos realizó una nueva encuesta y esta vez el porcentaje de personas que apoyaban la Monarquía como forma de Estado para España bajó por primera vez del 50%, quedándose a 49,9%, mientras que los que abogaban por cambiar el sistema ascendieron hasta un 43,3%».


MONARQUÍA
«La monarquía es una forma de gobierno de un Estado (aunque en muchas ocasiones es definida como forma de Estado en contraposición a la república) en la que la jefatura del Estado o cargo supremo es:
1.- Personal, y estrictamente unipersonal (en algunos casos históricos se han dado diarquías, triunviratos, tetrarquías, y en muchas ocasiones se establecen regencias formales en caso de minoría o incapacidad o valimientos informales por propia voluntad).
2.- Vitalicia (en algunos casos históricos existieron magistraturas temporales con funciones similares, como la dictadura romana, y en muchos casos se produce la abdicación voluntaria o el derrocamiento o destronamiento forzoso, que puede o no ir
acompañado del regicidio).
3.- Designada según un orden hereditario (monarquía hereditaria), aunque en algunos casos se elige, bien por cooptación del propio monarca, bien por un grupo selecto (monarquía electiva)».
«El término monarquía proviene del griego μονος (mónos): ‘uno’, y αρχειν (arjéin): ‘gobierno’, traducible por gobierno de uno solo. A ese único gobernante se le denomina monarca o rey (del latín rex) aunque las denominaciones utilizadas para este
cargo y su tratamiento protocolario varían según la tradición local, la religión o la estructura jurídica o territorial del Gobierno».
[En este punto me referiré a las dos formas de monarquías modernas existentes en los países más avanzados]

Monarquismo constitucional
«El Monarquismo Constitucional defiende un sistema donde las leyes del gobierno reposan sobre una serie de prerrogativas reales entre el monarca (responsable máximo del Poder Ejecutivo) y el Parlamento (responsable máximo del Poder Legislativo). Esta forma de gobierno, que confiere la soberanía de reales prerrogativas gubernamentales,
esta actualmente en vigor en Bélgica [Monarquía Federal Constitucional (1831)],  Japón [Monarquía Constitucional (1952). En la práctica Monarquía Parlamentaria] ,Liechtenstein [Principado Constitucional (1862)], Mónaco [Monarquía Constitucional (1911)], Noruega [Monarquía Constitucional (1814). En la práctica Parlamentaria], Países Bajos (Holanda) [Monarquía Constitucional. Se rige de acuerdo al Estatuto del Reino de 1954 y a la Constitución de 1815], Suecia [Monarquía
Constitucional. Su Constitución se compone de cuatro leyes fundamentales: el Instrumento de Gobierno 1974, la Ley de libertad de prensa de 1949, la Ley de sucesión de 1810 y la Ley libertad de expresión de 1991. En la práctica es una Monarquía Parlamentaria].
Para los constitucionalistas más moderados, el rey todavía debe ejercer importantes poderes ejecutivos conjuntamente con el Gobierno que cuente con la confianza del parlamento, y de hecho proponen una
soberanía compartida entre el monarca y el Pueblo (representado éste último por sus representantes políticos surgidos de elecciones democráticas)».
«Sin embargo, para la mayoría de los monárquicos constitucionalistas toda la soberanía debe ser para el Pueblo o Nación (de allí llamarla soberanía nacional); el monarca sólo lo es porque el pueblo se lo permite por medio de la Constitución Nacional y, sí la mayoría del pueblo le retirara la confianza, podría destituirlo en cualquier momento mediante una reforma
constitucional (para implantar la República o elegir otro Monarca). Para ellos el monarca no debe tener ningún poder real; sus funciones sólo deben ser de dos tipos: ceremoniales o decorativas (presidir ceremonias públicas solemnes, servir de anfitriones de personalidades y gobernantes extranjeros, inaugurar obras públicas, y en general "relaciones públicas"); y simbólicas gubernativas (firmar los decretos y reglamentos ya redactados y aprobados por el Primer Ministro y su Gabinete, y también las
leyes aprobadas y sancionadas por el parlamento; "nombrar" al Primer Ministro elegido por el Pueblo, etc.)».
«Para ellos el verdadero gobernante del país debe ser el Primer Ministro o Presidente del Gobierno elegido por el parlamento (que a su vez es elegido por el pueblo en elecciones). En la actualidad casi todos los países europeos monárquicos tienen sistemas de gobierno organizados de acuerdo a éstas ideas de los constitucionalistas».

Monarquía Parlamentaria
«La monarquía parlamentaria es una de las formas de gobierno existente en las democracias occidentales actuales, en la que el rey ejerce la función de jefe de Estado bajo el control del poder legislativo (parlamento) y del poder ejecutivo (gobierno), es decir, el rey reina pero no gobierna (expresión debida a Adolphe Thiers). Las normas y decisiones emanadas del Parlamento regulan no sólo el funcionamiento del Estado sino también la actuación y funciones del propio rey».
«Es muy usual, incluso en la bibliografía de las
ciencias políticas, identificarla con otro tipo de monarquía, la monarquía constitucional, aunque ésta tiene una característica bien distinta, y es que permite reservar una mayor capacidad y funciones al rey, que retiene gran parte del poder, por ejemplo, controlando al poder ejecutivo».
«En la mayoría de las monarquías parlamentarias actuales la autonomía y poderes del monarca están muy limitados y recortados, pudiendo el Parlamento en cualquier momento tomar decisiones que
obliguen a su cumplimiento por parte del Rey. Las excepciones a estas limitaciones generalizadas son puras reminiscencias históricas que se mantienen por tradición en algunas monarquías más antiguas, aunque normalmente se refieren a temas de poca trascendencia para la vida política del país. La toma efectiva de decisiones se mantiene en el Gobierno y en las distintas cámaras de representación parlamentaria, que en una monarquía parlamentaria son considerados los depositarios de la soberanía
popular».
«En este tipo de sistema político el monarca sanciona las leyes y decretos que le son presentados para firmar por parte del Gobierno y Parlamento».
«Suele ser habitual en una monarquía parlamentaria que el monarca disfrute de privilegios en función de su papel como máximo representante del país y Jefe del Estado. Estos privilegios suelen referirse no sólo al mantenimiento económico de la familia real y su seguridad, sino también a cuestiones de inmunidad
jurídica, etcétera, que por afectar a uno de los principales órganos de representación del Estado, suelen venir regulados por una Constitución o una norma similar de carácter fundamental en Derecho».
«Este tipo de Monarquía está presente actualmente en Dinamarca [Monarquía Parlamentaria 1901], España [Monarquía Parlamentaria 1978], Luxemburgo [Monarquía Parlamentaria 1868], Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte [Monarquía Parlamentaria. No tiene Constitución
escrita] y los países integrantes de la Mancomunidad de Naciones [Commonwealth] que son monarquías bajo la soberanía británica: Antigua y Barbuda, Australia, Bahamas, Barbados, Belice, Canadá, Granada, Islas Salomón, Jamaica, Nueva Zelanda, Papua-Nueva Guinea, Reino Unido, San Cristóbal y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas y Tuvalu. como el caso de Australia y Nueva Zelanda donde el monarca británico puede destituir al primer ministro».

[NOTA: Aunque, teóricamente, la república hace referencia a que la soberanía reside en el pueblo de forma democrática, en la práctica, el concepto república se lo pueden atribuir estados que simplemente no adopten como a una forma de monarquía, incluyendo en ocasiones estados con sistemas totalitarios, oligarquías o dictaduras, como Corea del Norte. Por ejemplo, los autócratas tratan de maquillar su forma de gobierno con trajes democráticos llamándose presidentes, en vez de reyes y república a la forma de gobierno de su país en lugar de monarquía o dictadura.
Siempre han existido repúblicas, en cierto modo con rasgos de monarquías absolutistas, donde el Jefe de Estado puede tener muchas de las características de un monarca o rey, llegando a instalar a presidentes vitalicios (concepto muy cercano o paralelo al de
dictador). Este tipo de presidente, muchas veces, tiene un poder más allá de lo que es habitual en una democracia. Un ejemplo es el caso de la República Árabe de Siria en la que a partir de 1970 el cargo presidencial puede devenir en hereditario.
Durante mucho tiempo, república era un concepto de estado moderno y de ideas ilustradas o liberales diametralmente opuesto a monarquía, símbolo del Antiguo Régimen. Éste es el caso, no sólo de Antigua república romana sino de estados modernos como
Estados Unidos, tras su independencia del estado monárquico de Gran Bretaña o Francia, tras la revolución francesa, punto de referencia de la actual historia moderna. En cambio hoy, esta radical oposición ha quedado diluida por la propia aceptación y evolución de algunas monarquías, especialmente europeas, hacia sistemas de monarquía constitucional o parlamentaria, régimen similar a una república, en el sentido de concederse casi totalmente la soberanía en el pueblo en forma de derecho a voto, aunque conservando como máximos representantes del estado en un cargo heredable entre otras particularidades. Es el caso de Gran Bretaña o España, entre otros países].

Fin de la Primera Parte