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lunes, 23 de junio de 2014

Mi opinión sobre el debate ¿Monarquía o República? (Primera Parte)

Marianne 
Corona Real Española 






¿Monarquía República? ¡Democracia real! 


CONSIDERACIONES PREVIAS
Este blog surge a raíz de la reciente abdicación del Rey Juan Carlos I, la subsiguiente proclamación del Príncipe Felipe como sucesor, de acuerdo con las previsiones constitucionales y de la oleada de manifestaciones en favor de la convocatoria de un referéndum  que permita a los españoles elegir entre Monarquía Parlamentaria o República como forma de Estado.
El documento se divide en dos blogs. Mi intención es, en primer lugar,  poner a disposición del lector una información breve y sencilla sobre las características fundamentales de los dos modelos de Estado, sin posicionamiento entre ambas.
Como no soy especialista en la materia no he recurrido a textos de Derecho Constitucional o de Ciencia Política, sino a las fuentes que cualquier persona con interés puede encontrar fácilmente en Internet y en los medios escritos, que han dedicado tanto espacio a la que sin duda, será una de las primeras noticias del año, si no la primera. En el apartado de referencias, además  de las correspondientes a los resúmenes que presento, también aporto algunos -pocos- artículos, blogs con opiniones a favor y/o en contra de las dos opciones y algunos datos adicionales.
Es obvio que el único responsable de la elección de las fuentes soy yo. A algunos les podrá parecer que las mismas pueden no ser fiables y que es poco serio su utilización. Pero no pretendo más que poner al alcance del común de la gente lo que ella podría encontrar de forma rápida y sencilla con los medios que tiene a su alcance. Lo que yo ofrezco es un resumen de lo que encontrarían. Obviamente soy el único responsable de la configuración de ese resumen, de sus errores y de sus omisiones.
En el segundo blog termino con unas conclusiones en las que fijo mi postura personal en este debate, de lo que creo que ha sido su origen y de la oportunidad política del mismo en estos momentos. También hago mención de los que considero cambios necesarios e inmediatos para mejorar la calidad democrática de nuestro país, independientemente de su forma de Estado.
Finalmente, pido disculpas por los errores o carencias formales de presentación que el lector pueda encontrar en este blog. Solo puedo tratar de justificarme por el hecho de que está escrito en un smartphone debido a que por razones físicas lo hago desde mi lecho, sin poder utilizar un ordenador.

Primera Parte
LOS SISTEMAS DE ESTADO REPUBLICANO Y MONÁRQUICO.
Modelos de Repúblicas
1.- Presidencialismo pleno.
2.- Presidencialismo con gobierno vinculado al Parlamento.
3.- Semipresidencialismo.
4.- Parlamentarismo.
5.- Unipartidismo.
Tipos de Monarquías
1.- Monarquías constitucionales o parlamentarias en las cuales el rey no posee ningún poder efectivo
2.- Monarquías constitucionales o parlamentarias en las cuales el rey ejerce personalmente el poder ejecutivo en conjunto con un Parlamento débil
3.- Monarquías absolutas

La República alimenta y educa a sus hijos 
REPÚBLICA
«Tradicionalmente, se ha definido la república como
la forma de gobierno de los países en los que el pueblo tiene la soberanía y facultad para el ejercicio del poder, aunque sea delegado por el pueblo soberano en gobernantes que elige de un modo u otro. En la práctica suele pensarse que la forma de estado de un país es la monarquía si tiene rey, y república si no lo tiene. Lo cierto es que una república está fundamentada en el “imperio de la ley” y no en el “imperio de los hombres”. Una república es, de este modo, un sistema institucional independiente de los
vaivenes políticos y en la cual tanto los gobernantes como los gobernados se someten por igual a un conjunto de principios fundamentales normalmente establecidos en una constitución. Y la constitución, de ser apegada al Derecho, sirve para protegerlo y definir incluso qué leyes son buenas y cuáles malas en el marco de referencia constitucional».
«El desconocimiento de estos principios clásicos en el mundo moderno lentamente ha conducido a muchos a expresarse en términos de “repúblicas
democráticas” o “repúblicas islámicas”, sin considerar la contradicción que tales frases contienen».
«Son elementos comunes que participan del contenido de la definición tradicional que la cultura occidental ha elaborado del concepto “República” los siguientes:
1.- La periodicidad en los cargos
2.- La publicidad de los actos de gobierno: no es posible el secreto de Estado
3.- La responsabilidad de políticos y funcionarios
públicos
4.- La separación y control entre los poderes
5.- La soberanía de la ley
6.- El ejercicio de la ciudadanía, quien pone y depone
7.- La práctica del respeto, y no la intolerancia, con las ideas opuestas
8.- La igualdad ante la ley
9.- La idoneidad como condición de acceso a los cargos públicos
«La aplicación de la misma palabra a dos conceptos o
más diferentes pero relacionados lleva a inconsistencias:
1.- Los países que son repúblicas según la definición práctica normalmente aducen que son repúblicas en un sentido tradicional, aunque en muchos casos sean regímenes autócratas o dictatoriales donde el pueblo no es soberano.
2.- Una monarquía electiva con soberanía popular o una monarquía parlamentaria serían repúblicas en sentido tradicional, porque la soberanía está en el
pueblo que otorga más o menos atribuciones a un monarca no soberano. Sin embargo en la práctica jamás se llama república a una monarquía».
«En las repúblicas democráticas, el Jefe de Estado ha de ganar unas elecciones. Estas elecciones puede ser directas o indirectas (se forma un consejo especial o es el parlamento quien elige a la cabeza del Estado). Cuando el presidente es electo, normalmente, desempeña su cargo en un periodo preestablecido (generalmente, de cuatro a seis años), finalizado este
periodo, se celebran nuevas elecciones. Muchas legislaciones nacionales, limitan el número de Reelecciones a las que puede presentarse un Presidente cuando ya ha concluido su primer mandato».
«Existen repúblicas presidencialistas, como el caso de Estados Unidos, Argentina y Ecuador, donde el jefe de Estado y el de Gobierno, elegido por el pueblo, coinciden, y parlamentarias, donde están diferenciadas las funciones del Jefe de Estado y del Jefe de Gobierno, que es elegido por el Parlamento, frente al que es responsable políticamente, como
Alemania, Austria, Israel y Grecia.
En los sistemas semipresidenciales, puede darse el caso (dependerá de los sistemas y calendarios de elección de cada país) de que el Presidente de la República y el Primer Ministro pertenezcan a diferentes partidos políticos con ideologías encontradas. Esta cohabitación suele darse a menudo en Francia».
«Una república parlamentaria o república constitucional parlamentaria es una forma de
gobierno que opera bajo un sistema parlamentario. En Italia la política se basa en un sistema republicano parlamentarista con democracia representativa desde el 2 de junio de 1946.
En oposición a la república presidencialista y la república semipresidencialista, el jefe del estado, normalmente, no tiene poderes ejecutivos reales como un presidente ejecutivo, ya que la mayoría de estos poderes le han sido concedido al jefe de gobierno, normalmente llamado primer ministro. Sin
embargo, el jefe de estado y el jefe de gobierno deben formar una sola oficina en una república parlamentaria (como Sudáfrica o Botsuana), pero el presidente se sigue eligiendo de la misma manera que el primer ministro en los estados tipo 'sistema de Westminster'. En ciertas ocasiones el Presidente ha de tener poder ejecutivo legal, para llevar a cabo el día a día de las instituciones (como en Finlandia o Irlanda) pero no hacen uso de estos poderes. Algunas repúblicas parlamentarias podrían, por tanto, ser
vistas como repúblicas con un sistema semipresidencialista, pero funcionando de una forma parlamentaria.
En otros países, como Alemania o India, sin embargo, el presidente de la República, tiene que permanecer estrictamente independiente a la dinámica gobierno/oposición».

REPÚBLICA Y RELIGIÓN
Repúblicas laicistas
«Muchas veces, las revoluciones que han propiciado el cambio de Monarquía a República han sido altamente laicistas, lo que en ocasiones ha despertado un importante sentimiento anticlerical a raíz del apoyo y el simbolismo que algunas confesiones religiosas como el catolicismo han prestado al Antiguo Régimen, o por su estrecha vinculación con las oligarquías, así como el papel eminentemente reaccionario que las jerarquías eclesiásticas han tendido a desempeñar en su
complicidad o defensa activa del orden establecido. En los casos de mayor exacerbación, o de mayor acumulación histórica de frustración y sufrimiento por parte de las clases populares y oprimidas, a raíz del 'statu quo', esto ha llegado a provocar quemas de iglesias, persecución de religiosos y destrucción de arte sacro, etc. Casos de ello se dieron en Francia, durante la revolución francesa, o en algunas revoluciones socialistas, como las que dieron paso a las distintas Repúblicas de la Unión Soviética (algunas
de corta duración), así como las de Vietnam, Corea del Norte, China, México o la inconclusa Revolución social española de 1936, que tiene lugar en el seno de la II República tras el frustrado golpe de Estado por parte de los militares sublevados, que dio lugar al estallido de la Guerra Civil, siendo los intentos o afiliaciones revolucionarias duramente reprimidas desde el bando sublevado. Aunque también la imposición de monarquías o estados totalitarios han fomentado en ocasiones la persecución o ataque a
minorías religiosas como a los judíos, o a los cristianos en el Japón Tokugawa, o han legitimado su poder en la religión, como la dictadura del General Francisco Franco y su nacionalcatolicismo.
En los Estados Unidos, no sucedió esto, probablemente, porque la suya más que revolución, fue ante todo una Guerra de Independencia para librarse de los abusos de la corona británica. No obstante, la joven nación no eligió ninguna religión de Estado en especial, aunque sí hace referencia en
ocasiones a la Biblia o a Dios, por ejemplo en su constitución. Francia, pionero en la independencia de la religión y el estado, asumiría la laicidad del estado finalmente a principios del siglo XX.
Si bien es cierto que muchas veces se ha esgrimido el sentimiento anti-religioso para favorecer la implantación de un régimen republicano, otras tantas veces, ha sido al revés, se ha utilizado un sentimiento religioso (en ocasiones, incluso fundamentalista), con idéntico objetivo».


La República guiando al pueblo
REPUBLICANISMO
«El término republicanismo hace referencia a una corriente de pensamiento político surgida en algunas municipalidades italianas de la Edad Media que confirió nuevo sentido a las tradiciones ciudadanas griegas y romanas, animó gran parte de los debates políticos de la Inglaterra de los siglos XVII y XVIII, influyó sobre los padres fundadores de la independencia estadounidense y, tras casi dos siglos de discreto silencio, ha llegado hasta nuestros días
como soporte de los clásicos ideales del 'vivere libero'. El republicanismo —en su dimensión doctrinal ajena a las formas de gobierno y a su contraposición con la monarquía— es un programa de investigación de las decisiones políticas, no una receta trazada de una vez por todas.
La tradición republicana no es contradictoria con los principios liberales, sino que los complementa y
potencia mediante una participación ciudadana
efectiva. Para ello, es preciso reforzar ciertos
elementos, todavía muy débiles, de las democracias representativas que predominan en la actualidad: fomentar una cultura cívica más robusta, alcanzar una mayor igualdad social y organizar unas instituciones políticas que aumenten la calidad de la participación, en especial mejorando los mecanismos de deliberación a efectos de adoptar las decisiones políticas más adecuadas a los intereses de todos».

Bandera de la I República Española  
Bandera de la II República Española 
Republicanismo en España

«Tras dos experiencias frustradas (1873-1874 y 1931-1939), en España se experimenta en los últimos años un renovado interés por el republicanismo, interés que se plasma en una cierta revitalización de los movimientos en favor de la reinstauración de la República como forma de Estado. Una muestra de este movimiento es el surgimiento de plataformas como Ciudadanos Por la República o la creciente
alusión al republicanismo por parte de partidos como Izquierda Unida y partidos minoritarios, generalmente de izquierdas [como Podemos], así como por parte de partidos independentistas tales como Esquerra Republicana de Catalunya. En una encuesta realizada en el 2007 apunta, que, un 69% de la población está a favor de la continuidad de la monarquía frente a un 22% que opta por la república. Otra encuesta de Sigma Dos del 2008 afirma que un 57,9% de la ciudadanía española se muestra
indiferente en el momento de elegir a favor de la Monarquía o la República. Un 16,2% dice sentirse republicano, un 15,7% se declara monárquico y un 7% afirma ser juancarlista. En diciembre de 2013 Sigma Dos realizó una nueva encuesta y esta vez el porcentaje de personas que apoyaban la Monarquía como forma de Estado para España bajó por primera vez del 50%, quedándose a 49,9%, mientras que los que abogaban por cambiar el sistema ascendieron hasta un 43,3%».


MONARQUÍA
«La monarquía es una forma de gobierno de un Estado (aunque en muchas ocasiones es definida como forma de Estado en contraposición a la república) en la que la jefatura del Estado o cargo supremo es:
1.- Personal, y estrictamente unipersonal (en algunos casos históricos se han dado diarquías, triunviratos, tetrarquías, y en muchas ocasiones se establecen regencias formales en caso de minoría o incapacidad o valimientos informales por propia voluntad).
2.- Vitalicia (en algunos casos históricos existieron magistraturas temporales con funciones similares, como la dictadura romana, y en muchos casos se produce la abdicación voluntaria o el derrocamiento o destronamiento forzoso, que puede o no ir
acompañado del regicidio).
3.- Designada según un orden hereditario (monarquía hereditaria), aunque en algunos casos se elige, bien por cooptación del propio monarca, bien por un grupo selecto (monarquía electiva)».
«El término monarquía proviene del griego μονος (mónos): ‘uno’, y αρχειν (arjéin): ‘gobierno’, traducible por gobierno de uno solo. A ese único gobernante se le denomina monarca o rey (del latín rex) aunque las denominaciones utilizadas para este
cargo y su tratamiento protocolario varían según la tradición local, la religión o la estructura jurídica o territorial del Gobierno».
[En este punto me referiré a las dos formas de monarquías modernas existentes en los países más avanzados]

Monarquismo constitucional
«El Monarquismo Constitucional defiende un sistema donde las leyes del gobierno reposan sobre una serie de prerrogativas reales entre el monarca (responsable máximo del Poder Ejecutivo) y el Parlamento (responsable máximo del Poder Legislativo). Esta forma de gobierno, que confiere la soberanía de reales prerrogativas gubernamentales,
esta actualmente en vigor en Bélgica [Monarquía Federal Constitucional (1831)],  Japón [Monarquía Constitucional (1952). En la práctica Monarquía Parlamentaria] ,Liechtenstein [Principado Constitucional (1862)], Mónaco [Monarquía Constitucional (1911)], Noruega [Monarquía Constitucional (1814). En la práctica Parlamentaria], Países Bajos (Holanda) [Monarquía Constitucional. Se rige de acuerdo al Estatuto del Reino de 1954 y a la Constitución de 1815], Suecia [Monarquía
Constitucional. Su Constitución se compone de cuatro leyes fundamentales: el Instrumento de Gobierno 1974, la Ley de libertad de prensa de 1949, la Ley de sucesión de 1810 y la Ley libertad de expresión de 1991. En la práctica es una Monarquía Parlamentaria].
Para los constitucionalistas más moderados, el rey todavía debe ejercer importantes poderes ejecutivos conjuntamente con el Gobierno que cuente con la confianza del parlamento, y de hecho proponen una
soberanía compartida entre el monarca y el Pueblo (representado éste último por sus representantes políticos surgidos de elecciones democráticas)».
«Sin embargo, para la mayoría de los monárquicos constitucionalistas toda la soberanía debe ser para el Pueblo o Nación (de allí llamarla soberanía nacional); el monarca sólo lo es porque el pueblo se lo permite por medio de la Constitución Nacional y, sí la mayoría del pueblo le retirara la confianza, podría destituirlo en cualquier momento mediante una reforma
constitucional (para implantar la República o elegir otro Monarca). Para ellos el monarca no debe tener ningún poder real; sus funciones sólo deben ser de dos tipos: ceremoniales o decorativas (presidir ceremonias públicas solemnes, servir de anfitriones de personalidades y gobernantes extranjeros, inaugurar obras públicas, y en general "relaciones públicas"); y simbólicas gubernativas (firmar los decretos y reglamentos ya redactados y aprobados por el Primer Ministro y su Gabinete, y también las
leyes aprobadas y sancionadas por el parlamento; "nombrar" al Primer Ministro elegido por el Pueblo, etc.)».
«Para ellos el verdadero gobernante del país debe ser el Primer Ministro o Presidente del Gobierno elegido por el parlamento (que a su vez es elegido por el pueblo en elecciones). En la actualidad casi todos los países europeos monárquicos tienen sistemas de gobierno organizados de acuerdo a éstas ideas de los constitucionalistas».

Monarquía Parlamentaria
«La monarquía parlamentaria es una de las formas de gobierno existente en las democracias occidentales actuales, en la que el rey ejerce la función de jefe de Estado bajo el control del poder legislativo (parlamento) y del poder ejecutivo (gobierno), es decir, el rey reina pero no gobierna (expresión debida a Adolphe Thiers). Las normas y decisiones emanadas del Parlamento regulan no sólo el funcionamiento del Estado sino también la actuación y funciones del propio rey».
«Es muy usual, incluso en la bibliografía de las
ciencias políticas, identificarla con otro tipo de monarquía, la monarquía constitucional, aunque ésta tiene una característica bien distinta, y es que permite reservar una mayor capacidad y funciones al rey, que retiene gran parte del poder, por ejemplo, controlando al poder ejecutivo».
«En la mayoría de las monarquías parlamentarias actuales la autonomía y poderes del monarca están muy limitados y recortados, pudiendo el Parlamento en cualquier momento tomar decisiones que
obliguen a su cumplimiento por parte del Rey. Las excepciones a estas limitaciones generalizadas son puras reminiscencias históricas que se mantienen por tradición en algunas monarquías más antiguas, aunque normalmente se refieren a temas de poca trascendencia para la vida política del país. La toma efectiva de decisiones se mantiene en el Gobierno y en las distintas cámaras de representación parlamentaria, que en una monarquía parlamentaria son considerados los depositarios de la soberanía
popular».
«En este tipo de sistema político el monarca sanciona las leyes y decretos que le son presentados para firmar por parte del Gobierno y Parlamento».
«Suele ser habitual en una monarquía parlamentaria que el monarca disfrute de privilegios en función de su papel como máximo representante del país y Jefe del Estado. Estos privilegios suelen referirse no sólo al mantenimiento económico de la familia real y su seguridad, sino también a cuestiones de inmunidad
jurídica, etcétera, que por afectar a uno de los principales órganos de representación del Estado, suelen venir regulados por una Constitución o una norma similar de carácter fundamental en Derecho».
«Este tipo de Monarquía está presente actualmente en Dinamarca [Monarquía Parlamentaria 1901], España [Monarquía Parlamentaria 1978], Luxemburgo [Monarquía Parlamentaria 1868], Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte [Monarquía Parlamentaria. No tiene Constitución
escrita] y los países integrantes de la Mancomunidad de Naciones [Commonwealth] que son monarquías bajo la soberanía británica: Antigua y Barbuda, Australia, Bahamas, Barbados, Belice, Canadá, Granada, Islas Salomón, Jamaica, Nueva Zelanda, Papua-Nueva Guinea, Reino Unido, San Cristóbal y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas y Tuvalu. como el caso de Australia y Nueva Zelanda donde el monarca británico puede destituir al primer ministro».

[NOTA: Aunque, teóricamente, la república hace referencia a que la soberanía reside en el pueblo de forma democrática, en la práctica, el concepto república se lo pueden atribuir estados que simplemente no adopten como a una forma de monarquía, incluyendo en ocasiones estados con sistemas totalitarios, oligarquías o dictaduras, como Corea del Norte. Por ejemplo, los autócratas tratan de maquillar su forma de gobierno con trajes democráticos llamándose presidentes, en vez de reyes y república a la forma de gobierno de su país en lugar de monarquía o dictadura.
Siempre han existido repúblicas, en cierto modo con rasgos de monarquías absolutistas, donde el Jefe de Estado puede tener muchas de las características de un monarca o rey, llegando a instalar a presidentes vitalicios (concepto muy cercano o paralelo al de
dictador). Este tipo de presidente, muchas veces, tiene un poder más allá de lo que es habitual en una democracia. Un ejemplo es el caso de la República Árabe de Siria en la que a partir de 1970 el cargo presidencial puede devenir en hereditario.
Durante mucho tiempo, república era un concepto de estado moderno y de ideas ilustradas o liberales diametralmente opuesto a monarquía, símbolo del Antiguo Régimen. Éste es el caso, no sólo de Antigua república romana sino de estados modernos como
Estados Unidos, tras su independencia del estado monárquico de Gran Bretaña o Francia, tras la revolución francesa, punto de referencia de la actual historia moderna. En cambio hoy, esta radical oposición ha quedado diluida por la propia aceptación y evolución de algunas monarquías, especialmente europeas, hacia sistemas de monarquía constitucional o parlamentaria, régimen similar a una república, en el sentido de concederse casi totalmente la soberanía en el pueblo en forma de derecho a voto, aunque conservando como máximos representantes del estado en un cargo heredable entre otras particularidades. Es el caso de Gran Bretaña o España, entre otros países].

Fin de la Primera Parte





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