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viernes, 9 de mayo de 2014

#Europeas2014 ¿A qué votamos el próximo 25 de mayo?

#Europeas2014

¿A qué votamos el próximo 25 de mayo?

Una consideración previa
No son elecciones nacionales. Votamos como ciudadanos de la UE para mejorar su política. La UE se sustenta ahora en dos pilares: el de los mercados y el financiero (que se está terminando de construir) pero falta un pilar, el de las políticas sociales, todavía en manos de los Estados Miembros, que, de momento se muestran reacios a compartir. Votamos para elegir un Parlamento que, además de las funciones que hoy le otorgan los Tratados de la Unión, fuerce la construcción de ese tercer y decisivo pilar. Votamos para elegir un Parlamento que, por primera vez, elegirá al Presidente de la Comisión Europea. Es decir, el encargado de promover las actuaciones de la Comisión y que, probablemente, entre a formar parte del Consejo Europeo junto con los Jefes de Estado y Primeros Ministros de los países Miembros de la Unión. De este órgano surgen las decisiones más importantes para el presente y futuro de la UE. Sin embargo, el Parlamento Europeo tiene que dictaminar sobre los acuerdos del Consejo Europeo (principio de codecison), aunque los dictámenes no son vinculantes. Consejo y Parlamento comparten su papel legislativo, pero, en la práctica el Consejo Europeo es el Gobierno de la Unión.
EXPOSICIÓN
El 25 de mayo se celebrarán elecciones al Parlamento Europeo . En ellas elegimos a los parlamentarios que representan a España en dicha institución.
El Parlamento es una de las principales instituciones legisladoras de la UE junto con el Consejo Europeo ("el Consejo"). También la Comisión interviene en este proceso de toma de decisiones.
La importancia de las elecciones del próximo 25 de mayo, radica en que cada vez es mayor el número de Directivas europeas, que cada país de la UE está obligado a transponer a su propia legislación. Dicho de otra forma, leyes que nos afectan a todos los ciudadanos de la UE en nuestra vida cotidiana. Para tener una idea de su penetración en nuestro país: más del 85% de la legislación española procede de la UE.

DESCRIPCIÓN
La Unión Europea, como comunidad de Derecho con personalidad jurídica internacional, posee un sistema propio de producción normativa, autónomo y diferenciado de la mecánica legislativa interna de sus Estados miembros.
El conjunto de previsiones y técnicas ordenadas a la elaboración y modificación de estas normas con rango de ley, así como los que regulan o precisan los medios de participación de las Instituciones de la Unión en las mismas, conforman un complejo sistema procedimental de adopción de decisiones que, en razón de su finalidad legisladora, se conoce con el nombre de procedimiento legislativo, similar a lo que conocemos en nuestro país como iniciativa legislativa. En función de la regular participación en el mismo de las instituciones involucradas, y de acuerdo con la terminología de los Tratados, el procedimiento legislativo puede ser ordinario (PLo) o especial (PLe).
Las normas resultantes del procedimiento legislativo, que poseen por tanto naturaleza o rango legal, emanan del compendio de las diversas legitimidades que encarnan las Instituciones que participan en su formación. En particular, son tres las más directamente concernidas por esta función, dos como depositarias formales del poder legislativo en un sistema verdaderamente bicameral, a estos efectos -el Parlamento Europeo y el Consejo-, y otra como titular de la iniciativa legislativa -la Comisión.
El procedimiento legislativo ordinario da el mismo peso al Parlamento y al Consejo en muy diversos ámbitos (por ejemplo, gobernanza económica, inmigración, energía, transporte, medio ambiente o protección del consumidor). La gran mayoría de las leyes europeas son adoptadas conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo.
El procedimiento de codecisión fue introducido en 1992 por el Tratado de Maastricht; en 1999, con el Tratado de Ámsterdam, fue ampliado y ajustado para aumentar su eficacia. Con el Tratado de Lisboa que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, este procedimiento, que pasa a llamarse procedimiento legislativo ordinario, se convierte en el principal procedimiento legislativo del sistema decisorio de la UE.
El Parlamento Europeo tiene competencias, en ciertos ámbitos legislativos, para conceder su aprobación mediante un procedimiento legislativo especial contemplado en el artículo 289, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). El procedimiento de aprobación otorga al Parlamento un derecho de veto. El papel del Parlamento consiste, pues, en aprobar o rechazar la propuesta legislativa, sin presentar enmiendas, y el Consejo no puede sustraerse al dictamen del Parlamento. La aprobación se requiere también, como procedimiento no legislativo, cuando el Consejo adopta algunos acuerdos internacionales.
Conocido anteriormente como procedimiento de dictamen conforme, se introdujo con el Acta Única Europea de 1986 en dos sectores: los acuerdos de asociación y los acuerdos de adhesión a la Unión Europea. El ámbito de aplicación de este procedimiento se ha ido ampliando con las sucesivas modificaciones a los Tratados.
Como procedimiento no legislativo, suele aplicarse a la ratificación de determinados acuerdos negociados por la Unión Europea, así como, en particular, a casos de violaciones graves de los derechos fundamentales en virtud del artículo 7 del Tratado de la Unión Europea (TUE), para la adhesión de nuevos Estados miembros o para establecer la forma en que se producirá la retirada de la UE.
Como procedimiento legislativo, se emplea asimismo en la adopción de nueva legislación para la lucha contra la discriminación y otorga ahora un derecho de veto al Parlamento cuando se aplica la base jurídica general subsidiaria de acuerdo con el artículo 352 del TFUE.
En virtud del artículo 289 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la consulta es un procedimiento legislativo especial por el que se solicita el dictamen del Parlamento sobre una propuesta legislativa antes de que el Consejo la adopte.
El Parlamento Europeo puede aprobar o rechazar la propuesta legislativa o proponer enmiendas a la misma. El Consejo no está jurídicamente obligado a seguir el dictamen emitido por el Parlamento, pero, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, no puede adoptar la decisión si no dispone de dicho dictamen.
Al principio, el Tratado de Roma de 1957 otorgaba al Parlamento un papel consultivo en el proceso legislativo; la Comisión proponía la legislación y el Consejo la adoptaba.
El Acta Única Europea de 1986 y los Tratados de Maastricht, Ámsterdam, Niza y Lisboa ampliaron sucesivamente las prerrogativas del Parlamento Europeo, que actualmente puede colegislar en pie de igualdad con el Consejo en una amplia mayoría de ámbitos (véase el procedimiento legislativo ordinario), con lo que la consulta se ha convertido en un procedimiento legislativo especial (o incluso en un procedimiento no legislativo) empleado en un número limitado de casos.
Este procedimiento se aplica ahora a un número limitado de ámbitos legislativos, como las exenciones del mercado interior y el Derecho de competencia. Como procedimiento no legislativo, se exige también la consulta para la aprobación de acuerdos internacionales en el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC).

¿Cómo se desarrolla el trabajo legislativo?
Dentro de una comisión parlamentaria, un diputado redacta un informe sobre una propuesta de texto legislativo presentado por la Comisión, que ostenta el monopolio de la iniciativa normativa. La comisión parlamentaria vota el informe y, si procede, lo enmienda. Cuando el texto sea reformado y votado en sesión plenaria, el Parlamento habrá establecido de esta manera su posición. El proceso se renovará una o varias veces, según el tipo de procedimiento y según se haya alcanzado o no un acuerdo con el Consejo.
Para la adopción de actos legislativos se distingue entre el procedimiento legislativo ordinario (la codecisión), que pone al Parlamento en pie de igualdad con el Consejo, y los procedimientos legislativos especiales, que se aplican únicamente en casos muy determinados en los que el Parlamento desempeña un papel meramente consultivo.
Conviene subrayar que, en efecto, para determinados asuntos (como la fiscalidad), el Parlamento Europeo sólo emite un dictamen consultivo; se habla entonces de procedimiento de consulta. En algunos casos, el Tratado prevé que la consulta sea obligatoria, puesto que el fundamento jurídico lo impone y la propuesta sólo puede adquirir fuerza de ley después de que el Parlamento emita su dictamen. En tales casos, el Consejo no está facultado para adoptar una decisión en solitario.

El Parlamento tiene un poder de iniciativa política
Puede pedir a la Comisión que presente propuestas de legislación al Consejo. Participa de manera efectiva en la elaboración de los textos legislativos, ya que examina el programa de trabajo anual de la Comisión e indica qué actos resultarían oportunos.

 La Iniciativa Ciudadana Europea
 Es el mecanismo que permite a los ciudadanos de la Unión Europea presentar iniciativas invitando a las instituciones y a la Comisión a legislar sobre determinados temas e influir así en sus políticas. La Iniciativa Ciudadana Europea se presentó en el marco del Tratado de Lisboa y entró en funcionamiento el 1 de abril de 2012, convirtiéndose en la primera forma de participación ciudadana directa en una instancia supranacional.
La Iniciativa Ciudadana Europea permite presentar peticiones legislativas formales a las instituciones de la UE sobre cualquier asunto siempre que sea de su competencia, y siempre que la iniciativa tenga el apoyo suficiente. Esto es, para que la iniciativa tenga validez y sea examinada por la Comisión Europea es necesario que se haya recogido un millón de firmas en al menos siete estados miembros de la Unión, con un mínimo en cada país dependiendo del número de habitantes.
 La Iniciativa Ciudadana Europea ha sido, y sigue siendo, una baza importantísima para democratizar la Unión Europea. Es cierto que es difícil reconocer o hablar de sus beneficios o resultados, puesto que en dos años es difícil poder analizarlo. Sin embargo, la importancia de la Iniciativa radica en que es una herramienta que ayuda a democratizar Europa. En primer lugar, porque permite que sea los ciudadanos quienes se dirijan al Ejecutivo europeo con el fin de que este adopte lo que se le pide. En segundo lugar, porque son los ciudadanos quienes organizan la recogida de firma por toda Europa y ayuda, además, a trabajar con diferentes ciudadanos europeos de diferentes estados europeos. Y, en tercer lugar, porque ayuda a rebajar el nivel de críticas hacia el supuesto déficit democrático de la UE.

RESUMEN
El Parlamento Europeo
Con el tiempo, el Parlamento ha ido ganando en peso político y cada vez más decisiones dependen de él. Lo que se traduce en una mayor representación de los ciudadanos de la UE . Naturalmente, el perfil de las decisiones refleja el peso de cada grupo político representado en aquel.
La más importante, sin duda, son los Presupuestos. Y los Presupuestos definen la política de la UE.
Elegidos directamente por los votantes de la UE cada cinco años, los diputados al Parlamento Europeo representan a los ciudadanos.
Las funciones principales del Parlamento Europeo son tres:
-Debatir y aprobar, junto con el Consejo, la legislación de la UE
-Someter a control a otras instituciones de la UE, en especial a la Comisión, para garantizar su funcionamiento democrático
-Debatir y adoptar, junto con el Consejo, el presupuesto de la UE.

Calendario del parlamento
Aprobar la legislación de la UE
En muchos ámbitos, como la protección de los consumidores y el medio ambiente, el Parlamento y el Consejo (en representación de los gobiernos nacionales) trabajan juntos para decidir el contenido de la legislación de la UE y adoptarla oficialmente. Este proceso se denomina "procedimiento legislativo ordinario" (antes denominado "codecisión").
Con el Tratado de Lisboa ha aumentado el número de ámbitos de actuación regulados por el nuevo procedimiento legislativo ordinario, lo que da al Parlamento más poder para influir en el contenido de la legislación relativa a aspectos como la agricultura, la política energética, la inmigración y los fondos de la UE.
Además, se requiere la aprobación del Parlamento para determinadas decisiones importantes, como permitir que nuevos países entren a formar parte de la UE.

Control democrático
El Parlamento ejerce su influencia en otras instituciones europeas de varios modos.
Cuando se nombra una nueva Comisión, sus 28 miembros, uno de cada país de la UE, no pueden tomar posesión de su cargo hasta que el Parlamento les haya dado el visto bueno. Si los diputados al Parlamento Europeo no están de acuerdo con el nombramiento de uno de los miembros (comisarios), pueden rechazar a la Comisión en pleno.
El Parlamento también puede obligar a la Comisión a dimitir durante su mandato. Esto es lo que se denomina una “moción de censura”.
El Parlamento supervisa la labor de la Comisión mediante el examen de los informes que esta elabora y las preguntas a los comisarios. Sus comisiones desempeñan aquí un papel importante.
Los diputados al Parlamento Europeo examinan las peticiones de los ciudadanos y pueden crear comisiones de investigación.
Cuando los dirigentes nacionales se reúnen en las cumbres del Consejo Europeo, el Parlamento da su opinión sobre los temas que se van a tratar.

Supervisión del presupuesto
El Parlamento adopta el presupuesto anual de la UE junto con el Consejo de la Unión Europea.
El Parlamento cuenta con una comisión que examina la manera en que se ha gastado el presupuesto y que, cada año, aprueba la gestión del presupuesto del año anterior por parte de la Comisión.

Composición
El número de diputados al Parlamento Europeo con los que cuenta cada país es, en líneas generales, proporcional a su población. El Tratado de Lisboa establece que ningún país puede tener menos de 6 diputados ni más de 96.

Los diputados al Parlamento Europeo se agrupan por afinidades políticas, no por nacionalidades.
Grupos políticos del Parlamento Europeo

Grupo del Partido Popular Europeo (Demócrata-Cristianos)
Grupo de la Alianza Progresista de Socialistas y Demócratas en el Parlamento Europeo
Grupo de la Alianza de los Demócratas y Liberales por Europa
Grupo de los Verdes/Alianza Libre Europea
Grupo de los Conservadores y Reformistas Europeos
Grupo Confederal de la Izquierda Unitaria Europea/Izquierda Verde Nórdica
Europa de la Libertad y de la Democracia
No inscritos

Sede

La labor del Parlamento Europeo se desarrolla en tres sedes: Bruselas (Bélgica), Luxemburgo y Estrasburgo (Francia).
En Luxemburgo se encuentran las oficinas administrativas (la "Secretaría General").
Las reuniones del Parlamento en pleno ("sesiones plenarias") tienen lugar en Estrasburgo y Bruselas. Las reuniones de las comisiones también se celebran en Bruselas.

Para la próxima legislatura, la décima, que surgirá de las votaciones del 25 de mayo, se han añadido nuevas competencias del Parlamento. La más importante es que, a partir de ella, el Presidente de la Comisión Europea será elegido por el Parlamento.
Hasta ahora el Presidente era elegido por los Estados, lo que suponía un cambalache de influencias. Recordad que Zapatero apoyó a Barroso, lo que, desde el punto de vista de las afinidades políticas, es un contrasentido.
A partir de la próxima legislatura será la correlación de fuerzas políticas en el Parlamento la que elija entre los candidatos. De todos ellos, dos son los que tienen mayor probabilidad de ser elegidos.
Jean-Claude Juncker, luxemburgues, miembro y líder del Partido Popular Social Cristiano, ex Primer Ministro de Luxemburgo y ex Presidente del Eurogrupo. Desde 1991 ha ocupado diversos cargos en la UE. Es el candidato del Partido Popular Europeo y de los Demócratas Cristianos.
Martin Schultz, socialdemócrata alemán. Presidente de la Alianza Progresista de Socialistas y Demócratas de Europa, y actual Presidente del Parlamento. Lleva 10 años en el Parlamento y es el candidato del
Ambos poseen una amplia experiencia en los órganos de gobierno de UE. Pero sus perfiles políticos son muy diferentes.

FINAL
Hasta aquí una breve descripción de la Institución para la que estamos convocados a votar el próximo 25 de mayo. Espero que haya ayudado a informaros, porque ese era mi objetivo. En mi cuenta de Twitter seguiré aportando información, webs que os permitan ampliar vuestro conocimiento y, como no, mi opinión sobre este importante evento y los candidatos.
Ahora todo queda de vuestra mano, lo que hagáis con vuestro derecho al voto solo a vosotros os concierne.

Majadahonda, 9 de mayo de 2014.

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